Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   En lo que respecta al FONDES, el INACOOP y la ANDE se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente.
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