Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   En relación con el literal F) del artículo anterior, serán administrados por el INACOOP, en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes activos y pasivos del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011:

A) Los activos del Fondo de Financiamiento correspondientes a créditos ya
   desembolsados, así como los fondos no desembolsados pero concedidos
   y/o afectados por la Junta de Dirección y comunicados al fiduciario al
   28 de febrero de 2015, incluyendo las previsiones e intereses
   devengados asociados a dichos créditos.
B) Los activos adquiridos o en proceso de adquisición al 28 de febrero de
   2015 por el Fondo de Bienes de Activo Fijo y los fondos necesarios
   para la cancelación de los compromisos asociados a tales activos.
C) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Técnica.
D) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al 28 de
   febrero de 2015 con cargo al Fondo General, esto es, aquellos no
   imputados a los sub fondos previstos en los literales a), b), c), d) y
   e) del artículo 5 del Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011,
   en la redacción dada por el Decreto N° 117/2013, de 12 de abril de
   2013.

   Estos activos y pasivos que serán administrados por el INACOOP se tomarán a valor del mes cerrado anterior a la fecha de los pasajes respectivos.
   Los demás activos o disponibilidades del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, serán administrados por la ANDE.
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