Fecha de Publicación: 08/06/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del FONDES:
A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010.
B) El producido de la gestión del FONDES.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.
F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
   vigencia de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, para el Fondo
   para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de
   setiembre de 2011.
G) Todo otro recurso que le sea atribuido.
Ayuda