Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Las instituciones administradoras podrán suscribir convenios con otras instituciones, públicas o privadas, a los efectos de implementar planes y programas aprobados por el Poder Ejecutivo de una determinada partición del FONDES. Estos convenios deberán establecer el monto del sub fondo cuya administración se delegará, así como los mecanismos de información y rendición de cuentas que deberán cumplirse ante la institución administradora de la partición.

   La modalidad de implementación referida en este artículo deberá estar expresamente establecida en los planes y programas aprobados por el Poder Ejecutivo en los términos previstos por el literal A) del artículo 6° del presente decreto, incluyendo la identificación de la institución encargada de la implementación.
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