Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   A fin de evaluar programas y proyectos, las instituciones administradoras podrán solicitar el apoyo de técnicos especializados en la actividad económica de que se trate a los Ministerios con competencia en la misma, así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. También podrán recurrir a la contratación de consultorías ad-hoc en el marco de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2° del presente decreto.
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