Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El FONDES no apoyará en ninguna de sus formas, a empresas ya existentes que por sus problemas de gestión, de mercado, de competencia, de costos, de productos, de endeudamiento u otros factores que hayan podido afectar su rentabilidad o estabilidad, lo requieran. Podrán ser excepciones a lo anterior, dependiendo de los resultados del análisis correspondiente, los apoyos a proyectos que tengan por objetivo revertir sustancialmente dichos factores negativos, siempre que se considere que los apoyos están dirigidos a facilitar la implementación de los cambios proyectados y no serán permanentes en el tiempo.
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