Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   En los casos de apoyos reembolsables o garantías por montos superiores a U.I. 1.000.000 (un millón de Unidades Indexadas), se exigirá que los directores de las sociedades beneficiarias sean garantes solidarios de las operaciones que la empresa mantenga con el FONDES, sin perjuicio de la facultad de poder requerir tales garantías en los casos de apoyo reembolsables o garantías por montos inferiores al establecido precedentemente. En cada oportunidad que se renueve o cambie la dirección en las empresas, las mismas deberán renovar o sustituir las garantías de sus directores.

   Las instituciones administradoras podrán requerir a los beneficiarios la contratación de auditorías externas o de profesionales independientes a fin de realizar el seguimiento de los proyectos o planes de negocios.
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