Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán comprometerse a la reinversión de utilidades, y a no tomar préstamos u otorgar garantías sin autorización de la institución administradora de la partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las garantías, cualquiera sea su naturaleza.

   Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6° del presente decreto preverán los mecanismos para el establecimiento y control de este compromiso, incluyendo las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento.
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