Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 9

 El Consumidor Industrial beneficiario de este régimen deberá hacerse
cargo de todos los costos de conexión y las ampliaciones que fueran
requeridas en la Red de Interconexión. Si la nueva generación se conectara
a Instalaciones de Trasmisión, UTE determinará el alcance de los costos a
asumir por el solicitante, confiriéndole previa vista. Tratándose de una
conexión a la red de Media Tensión, será aplicable el Reglamento de
Conexión de Generación a la Red del Distribuidor de Media Tensión,
aprobado por Resolución de URSEA N° 262/2011, de 7 de setiembre de 2011.
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