Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 5

 (GENERACION FUERA DE PREDIO). Aquellos Consumidores Industriales que
instalen la generación eólica fuera del predio de su emprendimiento
industrial serán considerados como generadores por dicha generación.
Los contratos se suscribirán sobre las siguientes estipulaciones:
   I. UTE comprará al Consumidor Industrial toda la energía que sea
   entregada a su red en el nodo respectivo en régimen de exclusividad.
   II. UTE venderá al Consumidor Industrial la energía necesaria para
   respaldar la actividad que desarrolla.
   III. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA. Para los Consumidores
   Industriales comprendidos en esta modalidad el precio a pagar por la
   energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio más
   bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
   procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
   eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
   ALTERNATIVA B)
   V. POTENCIA MAXIMA A INSTALAR. La Potencia máxima a instalar en el
   Parque Eólico mantendrá correspondencia con la Potencia que el
   Consumidor Industrial declare necesaria para el desarrollo de su
   actividad industrial. El suministro de esta última Potencia deberá ser
   contratada con UTE por el mismo plazo que el establecido en el numeral
   IV del presente artículo.
   Sin perjuicio de lo anterior, los parques podrán tener entre 150 kW y
   60 MW.
   VI. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El precio a abonar por
   la energía será definido por el Poder Ejecutivo, previa consulta con
   URSEA, teniendo en cuenta el costo de la energía, la remuneración de
   redes y la potencia firme en un plazo de 30 días contados a partir de
   la fecha de publicación del presente decreto.
   VII. CONSUMIDOR INDUSTRIAL. Los Consumidores Industriales que instalen
   la generación eólica optando por la Alternativa B) en lo referente a su
   consumo se regirán por lo se establece en este Decreto, y en lo no
   regulado por éste se aplicarán las normas correspondientes a la
   actividad de los Grandes Consumidores.
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