Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 2

 A los efectos del presente decreto se reconocen tres modalidades posibles
para la contratación:
   I) La actividad de generación se instala en el propio predio del
   emprendimiento industrial (generación en el propio predio);
   II) La actividad de generación es desarrollada en un emprendimiento
   fuera del predio en que se desarrolla la actividad industrial
   (generación fuera de predio);
   III) La actividad de generación es desarrollada por un conjunto de
   consumidores industriales (generación en asociación).
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