Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 11

 Los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 del 7 de enero de
1998 y disposiciones reglamentarias (Decretos 02/012 de 9 de enero de 2012
y 354/009 de 3 de agosto de 2009), sólo se aplicarán cuando se instalen
aerogeneradores nuevos sin uso.
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