Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los
siguientes funcionarios:

  a)  Un funcionario designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora

  b)  Un funcionario elegido en la forma establecida en el artículo 12.

  c)  Un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común
acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo
entre los candidatos propuestos.

  El Supervisor del funcionario a calificar asesorará en forma verbal al
Tribunal, a su  requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento
será por escrito.

  En los casos de calificación de funcionarios que se desempeñen en una
zona geográfica distinta de actuación del Tribunal, un funcionario 
elegido por el mismo procedimiento del artículo 12, entre los 
funcionarios de dicha  zona, asesorará preceptivamente al Tribunal y sólo podrá prescindirse de su intervención en caso de imposibilidad de 
elección o cualquier otra causa no imputable al Tribunal.

  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, el
Jerarca de la Unidad Ejecutora, previamente a la convocatoria a
elecciones, deberá especificar los ámbitos geográficos correspondientes.
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