Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

  En cada Unidad Ejecutora habrá un Tribunal de Calificaciones por cada
Escalafón, el que ejercerá sus funciones por el término de 2 años y en
todos los casos hasta culminar el procedimiento calificatorio. Se
integrará antes del 1º de enero de cada período de actuación.

  El jerarca del Inciso, a iniciativa de la Unidad Ejecutora respectiva,
podrá modificar el ámbito de competencia del Tribunal hasta comprender
todo el Inciso o restringirlo, por motivos de legalidad o conveniencia.
En este caso, todas las referencias que en el presente Decreto se 
efectúan a la Unidad Ejecutora, deberán entenderse como hechas al inciso 
o al agrupamiento respectivo.

  Asimismo, el Jerarca de la Unidad Ejecutora por iguales motivos podrá
crear un número mayor de Tribunales en cada Escalafón.
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