Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A los efectos de la calificación los funcionarios en misión, en
comisión, en comisión de servicios o en goce de becas dispuestas en
interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente
tareas en la oficina de origen.
   Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal requerirá el informe
de actuación pertinente a las autoridades correspondientes. Si fuera en 
el exterior, se lo calificará anualmente por el período trabajado en el 
país, excepto que éste sea inferior a 4 meses. En este último caso se 
prorrogará la calificación del ejercicio anterior ajustada en función de
los hechos positivos y negativos del tiempo trabajado, si los hubiera. Si
la ausencia abarcara todo el período de calificación, se prorrogará asimismo la calificación del ejercicio anterior.

   II) Sujetos y Organos del Procedimiento de Calificaciones
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