Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los funcionarios que en el período de evaluación hubieran prestado
servicios en forma parcial por causas no justificadas, serán calificados
por los períodos en que efectivamente hubieran trabajado, a cuyos efectos
se abatirá porcentualmente el puntaje resultante de la aplicación de los
factores mencionados en el artículo 23.
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