Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la
puesta en práctica o aplicación del presente Reglamento será sometida a
conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de su
elucidación.
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