Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Cuando al 31 de mayo no se hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 19º, cualquiera de los funcionarios involucrados podrá
presentarse ante la Oficina Nacional del Servicio Civil a fin de 
comunicar la situación.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil recabará del organismo los
informes correspondientes y en caso de verificarse los extremos
respectivos elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo.

   El organismo deberá suministrar la información solicitada a la Oficina
Nacional del Servicio Civil en un plazo de 15 días hábiles a contar de la
recepción del requerimiento.
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