El incumplimiento, por parte de los funcionarios intervinientes en
todo el proceso de calificación, de las obligaciones impuestas por el
presente Decreto se reputará omisión grave de los deberes del cargo y
dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50% del respectivo puntaje de calificación del funcionario.
Será responsabilidad de cada Jerarca la iniciación de los procedimientos disciplinarios pertinentes. En caso omiso, incurrirá en culpa grave.