Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   El incumplimiento, por parte de los funcionarios intervinientes en 
todo el proceso de calificación, de las obligaciones impuestas por el 
presente Decreto se reputará omisión grave de los deberes del cargo y 
dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50% del respectivo puntaje de calificación del funcionario.
   Será responsabilidad de cada Jerarca la iniciación de los procedimientos disciplinarios pertinentes. En caso omiso, incurrirá en culpa grave.
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