Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Los factores a utilizarse en la clasificación de los funcionarios 
serán los siguientes:
  
   Diligencia. Volumen de trabajo desarrollado considerando la calidad
de los resultados, en relación con las exigencias del cargo y de la
Unidad.

   Compromiso. Grado de interés personal con que asume y lleva a cabo
las obligaciones de su cargo. Responsabilidad en la realización del
trabajo. Identificación con la organización.

   Iniciativa. Capacidad para realizar las tareas con autonomía y
resolver situaciones. Aporte de ideas tendientes a lograr el mejoramiento
del trabajo.

   Relaciones interpersonales y disciplina. Colaboración y capacidad de
relación con otras personas, ya sea en la Unidad en que trabaja o fuera 
de ella. Disposición y corrección en la atención al público. Moderación y
reserva en la formulación de juicios y manejo de la información.
Acatamiento de las normas y aceptación de las órdenes impartidas.
   En las calificaciones que se produzcan respecto de los funcionarios
que efectivamente tengan personal a su cargo, se sustituirá el factor
Diligencia por el factor "Habilidad para la Supervisión", el que se 
define como: aptitud para lograr resultados a través del trabajo de sus
subordinados; capacidad para organizar y efectuar un seguimiento del
trabajo de su Unidad; instruír a sus subordinados y evaluar en forma
objetiva el desempeño de éstos.
Ayuda