Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Cuando un funcionario hubiere tenido, sucesivamente, más de un
supervisor en el período de calificación, el informe semestral y anual
será producido por quien supervisó al funcionario durante el lapso mayor.
   Cuando por cualquier circunstancia no pudiere darse cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, dichos informes serán formulados por
quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que
aquéllos deban producirse.
   El supervisor que produzca el informe tomará en cuenta los informes de
los otros supervisores y todo otro antecedente que juzgue pertinente.

   V) Factores de Calificación
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