Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La calificación de los funcionarios se efectuará anualmente por el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada 
año.
   Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado 
servicios parciales será igualmente calificado, excepto que el lapso 
trabajado fuera inferior a cuatro meses en el período de evaluación, en 
cuyo caso se prorrogará la calificación del año anterior.
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