Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Las calificaciones efectuadas por el Tribunal deberán ser publicadas 
en cartelera en los lugares de trabajo respectivos, por el término de 
cinco días hábiles a contar de la fecha en que se otorgaron consignando 
el orden de prelaciones. Vencido el plazo de la publicación, la Oficina 
de Personal notificará personalmente a cada funcionario haciéndole 
entrega de una constancia con discriminación de los factores de su calificación.

   IV) Del Supervisor
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