Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la
asignación de puntajes, de acuerdo a la escala del artículo 24 pudiendo
utilizar fracciones de medio punto y a las ponderaciones para cada factor
incluídas en el Anexo que se considera parte integrante del presente
Decreto.
   Los puntajes serán acordados en base al informe de actuación del
supervisor, tomando en consideración, además, los criterios de evaluación
adoptados, los asesoramientos a los que hace referencia el artículo 8º,
las evaluaciones semestrales y los legajos de los funcionarios.
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