Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   El Tribunal se constituirá dentro de los primeros quince días del mes
de enero, y para sesionar requerirá la totalidad de los miembros. Sus
resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.
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