Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La elección del funcionario que represente al personal, y sus
suplentes, se hará previa postulación y aceptación de los candidatos, por
voto secreto, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de
noviembre.

   Será responsabilidad del respectivo jerarca la convocatoria pertinente
y su comunicación a los funcionarios que prestan servicios fuera de la
Unidad Ejecutora o bien dentro de ella pero fuera del lugar de la
convocatoria, con una antelación de diez días hábiles a la fecha de la
elección.

   Para el caso previsto en el inciso 3 del artículo 8, quedará
convalidada la convocatoria a elecciones que realicen los propios
funcionarios una vez vencido el plazo establecido, sin que el jerarca 
haya efectuado la misma.

   Cuando por el lugar de desempeño de sus funciones o por cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, un funcionario no pueda emitir su
voto personalmente, podrá hacerlo mediante las formalidades que cada
Unidad Ejecutora prevea al respecto.

   El jerarca deberá designar su representante dentro de los primeros
diez días hábiles del mes de diciembre.
Ayuda