Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 158/992

Reglaméntese el régimen de calificaciones de los funcionarios de la Administración Central.

  Ministerio del Interior
   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Defensa Nacional
      Ministerio de Educación y Cultura
       Ministerio de Transporte y Obras Públicas
        Ministerio de Industria, Energía y Minería
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
          Ministerio de Salud Pública
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
            Ministerio de Turismo
             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
             Ambiente

                                         Montevideo, 20 de abril de 1992.
  
   Visto: lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.127 de
fecha 7 de agosto de 1990.

   Resultando: Que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de calificaciones de los funcionarios de la
Administración Central.

   Considerando: I) Que resulta impostergable el dictado del reglamento 
de calificaciones conforme a la norma legal premencionada;

   II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 
de la Nº 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la 
Constitución de la República y artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.127 de 7
de agosto de 1990.

   El Presidente de la República,
   actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

  I) Ambito de Aplicación

Artículo 1

   La calificación de los funcionarios de carrera de la Administración
Central, comprendidos en los Escalafones A, B, C, D, E, F y R creados por
el artículo 28 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, se ajustará a las disposiciones del presente Decreto.


		
		Ayuda