Decreto 158/992
Reglaméntese el régimen de calificaciones de los funcionarios de la Administración Central.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 20 de abril de 1992.
Visto: lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.127 de
fecha 7 de agosto de 1990.
Resultando: Que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de calificaciones de los funcionarios de la
Administración Central.
Considerando: I) Que resulta impostergable el dictado del reglamento
de calificaciones conforme a la norma legal premencionada;
II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13
de la Nº 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República y artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.127 de 7
de agosto de 1990.
El Presidente de la República,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
I) Ambito de Aplicación
Artículo 1
La calificación de los funcionarios de carrera de la Administración
Central, comprendidos en los Escalafones A, B, C, D, E, F y R creados por
el artículo 28 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, se ajustará a las disposiciones del presente Decreto.