Fecha de Publicación: 17/04/1991
Página: 148-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   (Designaciones).- La Dirección General de los Servicios Veterinarios
podrá requerir a las instituciones de Productores la instalación de
Comisiones Departamentales donde no hubiere, fijando un plazo para su
constitución, vencido el cual procederá a crearlas de oficio con personas
de la zona con reconocida versación.  
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