Fecha de Publicación: 17/04/1991
Página: 148-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   (Cometidos).- Los cometidos de las Comisiones Departamentales de Salud Animal serán los siguientes:

a) Difundir en el medio los programas de control y erradicación de
   enfermedades así como resaltar la importancia de los programas para
   el sector agropecuario;
b) Apoyar todas las actividades previstas en las campañas sanitarias, en 
   especial en el control de movimientos de animales;
c) Evaluar periódicamente el desarrollo de las campañas y sugerir las 
   medidas a los efectos de mejorarla;
d) Administrar los recursos que les sean asignados de acuerdo al plan de 
   actividades previstos, debiendo presentar las respectivas rendiciones 
   de cuentas.

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