Fecha de Publicación: 17/04/1991
Página: 148-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (Designaciones).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
designará directamente a los delegados del sector privado cuando dichas
entidades no hubieren formalizado su propuesta dentro del plazo de 
treinta (30) días de serle requerido; en tal caso, las designaciones de titular y alterno recaerán en personas vinculadas al sector de que se trate.
   Los mandatos tendrán una duración de dos años, siendo renovables. 
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