Decreto 155/982
Se dispone que la representación del Consejo Honorario de Capacitación Profesional corresponderá a su Presidente.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 4 de mayo de 1982.
Visto: el decreto 359/979, de 20 de junio de 1979, que reglamenta la
ley 14.869, de 23 de febrero de 1979, por la cual se creó el Consejo de
Capacitación Profesional.
Resultando: que la ley ni el reglamento establecen quién representa
al Consejo Honorario de Capacitación Profesional.
Considerando: que corresponde determinar a quién compete dicha
representación.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 3º del decreto 359/979, de 20 de junio de 1979,
el siguiente inciso:
"La representación del Consejo Honorario de Capacitación Profesional
corresponderá a su Presidente".