Fecha de Publicación: 07/05/1984
Página: 168-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 153/984

Se dictan normas sobre embarques de mercaderías para aprovisionamiento de
naves.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 25 de abril de 1984.

   Visto: el artículo 86 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de
1983, que regula la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) a
las enajenaciones de los bienes que se destinen a aprovisionamiento de
naves a través de proveedores marítimos.

   Resultando: l) Que dicha disposición comete al Poder Ejecutivo
reglamentar la prueba del efectivo aprovisionamiento a las naves;

   II) Que la Dirección Nacional de Aduanas lleva un permanente control
de las operaciones de aprovisionamiento pero las empresas no poseen
documentación oficial que pruebe a la Dirección General lmpositiva el
efectivo cumplimiento de la operación.

   Considerando: I) Que es conveniente que la autorización otorgada por
la Dirección Nacional de Aduanas para el aprovisionamiento de naves, se
conceda en documentación oficial de la mencionada Dirección;

   II) Lo dispuesto por el decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971 y
modificativos, que reglamenta el aprovisionamiento de naves y prevé las
garantías aduaneras que aseguran el destino de estas operaciones.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica y la División Técnico-Financiera 
del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el embarque de las
mercaderías para aprovisionamiento de naves en formularios especiales
confeccionados a tal efecto, numerados correlativammente y emitidos en
cuatro vías: una para la Dirección Nacional de Aduanas y tres para el
proveedor marítimo, quien cederá dos de las vías al vendedor de los
bienes.

Artículo 2

   Las enajenaciones de bienes gravados que los contribuyentes del
Impuesto Específico Interno realicen a los proveedores marítimos con
destino al aprovisionamiento de naves, deberán ser detalladas en un anexo
a la declaración jurada, en el que constará:

 a) identificación del proveedor marítimo y de la nave.
 b) detalle de la mercadería especificando: cantidad, característica de
    la misma, importe, número de factura y fecha.
    Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace
referencia el artículo 1º recibidas del proveedor marítimo.

Artículo 3

   Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán
hacer mención expresa de la exoneración prevista en el artículo 86 de la
Ley Especial Nº7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-



ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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