Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado:
1- A los fabricantes e importadores de preformas PET.-
2- A los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar 
bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.-
La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los 
bienes citados en los literales anteriores, de acuerdo al siguiente 
detalle:
Preformas PET:
a) $ 0,80 (ochenta centésimos) por unidad y hasta 36 gramos.
b) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de más de 36 
gramos.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar 
bebidas sin alcohol:
a) $ 1,oo (un peso) por unidad de hasta 1 litro.-
b) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de más de 1 
litro.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a 
percibir.-
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