Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Agrégase al artículo 2º del Decreto Nº 93/002, de 19 de marzo de 2002, 
el siguiente inciso:
"No estarán comprendidas en el hecho generador las operaciones a que 
refieren los literales a) y c) del artículo 30º de la Ley Nº 17.453, de 
28 de febrero de 2002, cuando correspondan a:
a) Servicios gratuitos, con excepción de los otorgados con carácter 
promocional.-
b) Servicios de tráfico de datos (mensajería e internet)".-

             Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias             
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