Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 El límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso segundo del 
artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, ascenderá al 1% (uno 
por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.-
Esta disposición será aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 1º 
de abril de 2002.-
Ayuda