Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Las Entidades Certificadoras habilitadas otorgarán dicha certificación, 
previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en 
el presente Decreto, a cuyos efectos deberán:

1.     Controlar el cumplimiento de las normas de producción establecidas 
       para cada cultivo, así como las condiciones de cosecha y post
       cosecha, condiciones de empaque, clasificación y almacenaje.
2.     Inspeccionar las unidades de producción, empaque y 
       almacenamiento.
3.     Controlar los cuadernos de campo y empaque.
4.     Realizar los muestreos y análisis necesarios.
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