Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Cuadernos de campo.
La DGSA a propuesta de la Comisión Coordinadora indicada en el Capítulo 
VIII, establecerá la información que deberá constar en cuadernos de 
campo, específicos para cada cultivo, relativa a la identificación y 
descripción de la unidad de producción y al manejo realizado en el mismo, 
hasta el momento de la cosecha.-
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