Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Los productos importados, deberán provenir de sistemas de producción 
equivalentes al previsto en el presente Decreto.
A tales efectos, toda persona física o jurídica que importe productos 
para comercializarlos bajo el rótulo "producción integrada", deberá 
solicitar la autorización correspondiente ante la D.G.S.A., la que se 
expedirá previa evaluación de sistema de producción y certificación en 
origen y una vez corroborado el cumplimiento de lo previsto en el inciso 
anterior y las disposiciones en relación a la identificación y envasado 
previstas en el capítulo V.

                               CAPITULO VII                               
                 Habilitación de la Entidad Certificadora                 
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