Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no
tendrán derecho al subsidio por desempleo:

A)   Los que perciban jubilación o adelante prejubilatorio;

B)   Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del 
     mismo;

C)   Los que fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.

     Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que
surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado y a
la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

     1)   Dolo o falta grave en el desempeño de la actividad a causa del
          trabajo o en ocasión del mismo;
     2)   Abandono voluntario de la ocupación sin autorización del
          empleador o sin mediar causa justificada;
     3)   Embriaguez en horas de trabajo;
     4)   Bajo rendimiento intencional;
     5)   Inasistencia injustificada;
     6)   Daño o deterioro intencional a bienes propiedad de la
          empleadora o terceros;
     7)   Negativa injustificada a cumplir órdenes emanadas de la 
          empresa;
     8)   Inobservancia a normas dictadas por la empresa o autoridad
          competente, tendientes a garantir la seguridad de personas y
          bienes;
     9)   Llegadas tarde reiteradas e injustificadas;
     10)  Otros hechos de análogas características a las descriptas
          precedentemente.

D)   Los que perciban otros ingresos provenientes de actividades
     remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia. En caso de
     ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren
     inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia.

     En ningún caso se tomarán en cuenta:

     1)   Las rentas vitalicias por accidente laboral o incapacidad
          servidas por el Banco de Seguros del Estado;
     2)   Las asignaciones familiares;
     3)   El hogar constituido;
     4)   Las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces;
     5)   La vivienda propia que ocupen los beneficiarios;
     6)   Los ingresos complementarios voluntariamente servidos por los
          empleadores durante el período desocupacional;
     7)   La indemnización por despido;
     8)   Las licencias no gozadas, y el salario vacacional;
     9)   Los feriados pagos;
     10)  El sueldo anual complementario.
Ayuda