Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   En caso de que el empleado no revistare en la planilla de control de trabajo o instrumento equivalente, o que no decumentare los servicios dentro del plazo correspondiente, podrá acreditar, mediante cualquier medio de prueba, la existencia de la relación laboral y de los demás requisitos exigidos.
   La prueba será valorada por la Administración en oportunidad de 
decidir sobre el derecho a la prestación.
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