En caso de que el empleado no revistare en la planilla de control de trabajo o instrumento equivalente, o que no decumentare los servicios dentro del plazo correspondiente, podrá acreditar, mediante cualquier medio de prueba, la existencia de la relación laboral y de los demás requisitos exigidos.
La prueba será valorada por la Administración en oportunidad de
decidir sobre el derecho a la prestación.