MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se tendrá como tiempo efectivamente trabajado a los efectos de la generación del subsidio por desocupación, los lapsos en que el solicitante percibió los subsidios previstos por la ley 14.407, de 22 de julio de 1975 y modificativas, o el salario por maternidad servido por la Dirección de las Asignaciones Familiares.Ayuda