Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Se tendrá como tiempo efectivamente trabajado a los efectos de la generación del subsidio por desocupación, los lapsos en que el 
solicitante percibió los subsidios previstos por la ley 14.407, de 22 de
julio de 1975 y modificativas, o el salario por maternidad servido por la
Dirección de las Asignaciones Familiares.
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