Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere:

A)   Para los empleados con remuneración mensual, haber computado 180
     días, continuos o no, de permanencia en la planilla de control de
     trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas;
B)   Para los remunerados por día o por hora, haber computado 150
     jornales en iguales condiciones;
C)   Para los empleados con remuneración variable, haber percibido el
     equivalente a seis salarios mínimos nacionales mensuales, en iguales
     condiciones.

     En todos los casos el mínimo de relación laboral exigido deberá
haberse cumplido en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la fecha
de configurarse la causal.
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