MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Prorróganse las prestaciones que sirven los sistemas privados de seguros de paro a que hace referencia el artículo 27 de la ley 12.570, de 23 de octubre de 1958, en la redacción dada por los artículos 2º y 3º de la ley 13.108, del 23 de octubre de 1962 y artículos 33 a 37 del decreto de 27 de julio de 1962.Ayuda