Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   A los efectos dispuestos en el artículo 17 de la ley que se
reglamenta, las prestaciones deberán considerarse concedidas atendiendo a la fecha del cese que genera el derecho a las mismas para el caso de ruptura o suspensión del vínculo laboral, o a la fecha de finalización
del mes en que se produjo la reducción del trabajo.
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