MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A los efectos dispuestos en el artículo 17 de la ley que se reglamenta, las prestaciones deberán considerarse concedidas atendiendo a la fecha del cese que genera el derecho a las mismas para el caso de ruptura o suspensión del vínculo laboral, o a la fecha de finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo.Ayuda