Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo, bajo pena
de caducidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a:

A)   La interrupción de la actividad remunerada (despido o suspensión
     total) de empleados despedidos o suspendidos;
B)   El primer día hábil siguiente a la finalización del mes en que se
     produjo la reducción del trabajo o suspensión parcial.

   Vencido el término en día inhábil, quedará este prorrogado hasta el
primer día hábil siguiente.
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