Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que imponen el ordenamiento legal, decretos o resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo,
la Dirección General de la Seguridad Social, o la Dirección de los
Seguros por Desempleo y cuyo contralor se atribuya a esta última Dirección, será sancionado con multas cuyos montos se graduarán según su
gravedad, en una suma fijada entre los importes de 1 a 50 jornales o días
de sueldo de cada empleado comprendido en el mismo o que pueda estar
afectado por aquel, al momento de acaecer dicho incumplimiento.

   En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Se entiende
por reincidencia la comisión de una nueva infracción antes de
transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por
resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior.

   Las precedentes sanciones serán sin perjuicio de las penales que
puedan corresponder.
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