Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:

A)   Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada;

B)   Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;

   Se entiende que son causas legítimas para el rechazo de un empleo conveniente, entre otras:

     a)   Que el empleo no esté de acuerdo con las aptitudes físicas,
          intelectuales o profesionales del desocupado;
     b)   Cuando la ocupación ofrecida pueda significar una pérdida de
          aptitud en la profesión u oficio que venía desarrollando;
     c)   Que el trabajo ofertado obligue a radicarse fuera de la
          localidad en que se domicilia con su familia, siempre que esta
          se encuentre a su cargo;
     d)   Cuando la remuneración ofrecida por el empleo ofertado sea
          manifiestamente inferior a la que se abona en el gremio en que
          actuaba al momento de producirse la desocupación.
            El empleado tendrá la carga de la prueba y la Administración   
          resolverá tomando en consideración los antecedentes del  
          trabajador, la índole de las dificultades, impedimentos o    
          carencias esgrimidas por el empleado, para desestimar la  
          ocupación ofrecida;

C)   Cuando se encuentre percibiendo el beneficio por desempleo y
     teniendo configurada causal jubilatoria, solicitare la jubilación. 
     En tal caso, el cese se operará a partir de la fecha del servicio de
     la pasividad o del prejubilatorio.
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