Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:
A) Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada;
B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;
Se entiende que son causas legítimas para el rechazo de un empleo conveniente, entre otras:
a) Que el empleo no esté de acuerdo con las aptitudes físicas,
intelectuales o profesionales del desocupado;
b) Cuando la ocupación ofrecida pueda significar una pérdida de
aptitud en la profesión u oficio que venía desarrollando;
c) Que el trabajo ofertado obligue a radicarse fuera de la
localidad en que se domicilia con su familia, siempre que esta
se encuentre a su cargo;
d) Cuando la remuneración ofrecida por el empleo ofertado sea
manifiestamente inferior a la que se abona en el gremio en que
actuaba al momento de producirse la desocupación.
El empleado tendrá la carga de la prueba y la Administración
resolverá tomando en consideración los antecedentes del
trabajador, la índole de las dificultades, impedimentos o
carencias esgrimidas por el empleado, para desestimar la
ocupación ofrecida;
C) Cuando se encuentre percibiendo el beneficio por desempleo y
teniendo configurada causal jubilatoria, solicitare la jubilación.
En tal caso, el cese se operará a partir de la fecha del servicio de
la pasividad o del prejubilatorio.