Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   Las prestaciones por desocupación estarán sujetas a las deducciones
por aportes a la Dirección General de la Seguridad Social, retenciones y
sanciones legalmente autorizadas. Asimismo, se descontarán las sumas que
los beneficiarios hubieren percibido indebidamente de la Dirección de los
Seguros por Desempleo.
Ayuda