Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   La prestación por desempleo se liquidará a partir del día siguiente al
que se generó el derecho a la misma, tratándose de empleados despedidos o
suspendidos totalmente y a partir del primer día siguiente a la finalización del mes calendario, en los casos de empleados en situación
de desocupación parcial.
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