El beneficiario tiene derecho al suplemento del 20% del subsidio, en los siguientes casos:
A) Cuando fuere casado;
B) Cuando tuviere a su cargo incapaces que sean familiares por afinidad
o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive. Se entiende por
incapaces, a los menores de edad, los ciegos, los sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito, los dementes o imposibilitados
físicamente;
C) Cuando tuviere a su cargo descendientes menores de 21 años de edad,
o ascendientes.
Se considera que los familiares indicados están a cargo del empleado
cuando este les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios
de subsistencia.
Sin perjuicio de ello, no se considera a cargo del empleado el
familiar que tenga ingresos propios que superen el salario mínimo
nacional mensual, vigentes a la fecha de configurarse la causal.