Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   El beneficiario tiene derecho al suplemento del 20% del subsidio, en los siguientes casos:

A)   Cuando fuere casado;

B)   Cuando tuviere a su cargo incapaces que sean familiares por afinidad
     o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive. Se entiende por
     incapaces, a los menores de edad, los ciegos, los sordomudos que no
     pueden darse a entender por escrito, los dementes o imposibilitados
     físicamente;

C)   Cuando tuviere a su cargo descendientes menores de 21 años de edad,
     o ascendientes.

     Se considera que los familiares indicados están a cargo del empleado
cuando este les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios
de subsistencia.

     Sin perjuicio de ello, no se considera a cargo del empleado el
familiar que tenga ingresos propios que superen el salario mínimo 
nacional mensual, vigentes a la fecha de configurarse la causal.
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